Beneficios de ser socio

Todos los asociados ostentan los siguientes derechos:

– Participar en las actividades y actos sociales en la forma que establecen estos Estatutos, y, en su caso, disponga la Junta Directiva.

– Hacer a los miembros de la Junta Directiva cuantas sugerencias estimen oportunas en orden al mejor cumplimiento de los fines asociativos, incluso elevando escritos a los órganos de gobierno de la Asociación.

– Figurar en la relación de asociados prevista por la legislación vigente.

– Ser informado, previa solicitud por escrito, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

– Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.

– Ser informado sobre el estado de cuentas de la Asociación, la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y el desarrollo de actividades de la Asociación.

– Asistir a la Asamblea General con voz y voto, en los términos previstos en estos Estatutos.

– Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

– Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo de la Junta Directiva que, en su caso, imponga la sanción.

– Impugnar los acuerdos sociales que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

– Ser designado miembro de la Junta Directiva, en los términos previstos por los Estatutos.

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