Beneficios de ser socio
Todos los asociados ostentan los siguientes derechos:
– Participar en las actividades y actos sociales en la forma que establecen estos Estatutos, y, en su caso, disponga la Junta Directiva.
– Hacer a los miembros de la Junta Directiva cuantas sugerencias estimen oportunas en orden al mejor cumplimiento de los fines asociativos, incluso elevando escritos a los órganos de gobierno de la Asociación.
– Figurar en la relación de asociados prevista por la legislación vigente.
– Ser informado, previa solicitud por escrito, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
– Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
– Ser informado sobre el estado de cuentas de la Asociación, la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y el desarrollo de actividades de la Asociación.
– Asistir a la Asamblea General con voz y voto, en los términos previstos en estos Estatutos.
– Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
– Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo de la Junta Directiva que, en su caso, imponga la sanción.
– Impugnar los acuerdos sociales que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
– Ser designado miembro de la Junta Directiva, en los términos previstos por los Estatutos.